Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular la organización y realización del proceso de elecciones primarias de los candidatos a alcalde y regidores del Distrito de Miraflores por Diálogo Vecinal de conformidad con la Constitución, las leyes, el Reglamento General de Elecciones y las normas internas de Diálogo Vecinal.
Artículo 2.- La elección primaria del candidato(a) a la Alcaldía Distrital de Miraflores se realiza mediante primarias para tal fin, el Comité Electoral se encarga de organizar y conducir el proceso electoral. La elección se realizará mediante el sistema de voto universal, libre y secreto mediante mesa de sufragio establecida en el distrito y también mediante voto electrónico.
Artículo 3.- El Comité Electoral es la máxima autoridad para resolver las quejas, observaciones y demás problemas que se susciten antes y durante el proceso electoral.
Artículo 4.- El Comité Electoral es autónomo en sus funciones, garantiza que el sufragio se efectúe con total transparencia e imparcialidad y que el voto del elector se exprese de acuerdo a su voluntad.
Artículo 5.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento son resueltas en primera instancia por el Comité Electoral con cargo de dar cuenta al Comité de Diálogo Vecinal de Miraflores. Ninguna persona puede impedir, dificultar, obstaculizar el proceso electoral.
Artículo 6.- El Comité Distrital convoca a elecciones primarias del candidato(a) a la Alcaldía Distrital y regidores, la que se llevará a cabo el día, hora y en la sede fijados en dicha convocatoria.
Dicho acto electoral y el escrutinio se llevarán a cabo en dos días.
Artículo 7.- La convocatoria a elecciones primarias será hecha a través de las redes sociales, los correos grupales distritales y el blog de Diálogo Vecinal Miraflores y a través de correos electrónicos de los militantes y simpatizantes.
Artículo 8.- Para ser elegido candidato a la Alcaldía se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
- Domiciliar en el distrito cuando menos los dos últimos años.
Artículo 9.- No pueden ser candidatos las personas que tengan alguno de los impedimentos previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Tampoco pueden ser candidatos los compañeros que pertenezcan al Comité Electoral ni aquellos que tengan sanción disciplinaria vigente, consentida y ejecutoriada.
Artículo 10.- Cualquier vecino puede formular tachas contra cualquier candidato por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley o el presente reglamento para postular. La tacha podrá ser efectuada en forma verbal y con medios probatorios ante el Comité Electoral. El Comité Electoral resolverá la tacha a las 24 horas subsiguientes a la impugnación. Dicha decisión es inapelable.
Artículo 11.- Resueltas las tachas, los nominados quedan aptos para intervenir en las elecciones primarias.
Artículo 12.- La mesa de sufragio tiene por finalidad recibir los votos de los electores. En la mesa de sufragio, el Comité Electoral entrega los materiales de trabajo y las cédulas al Presidente de la mesa.
Artículo 13.- El comité electoral hace las veces de miembros de mesa Este cargo es irrenunciable.
Artículo 14.- Está conformada por tres miembros titulares, presidente, secretario y vocal.
Artículo 15.- El proceso electoral se realiza bajo dos modalidades: de manera presencial y de manera electrónica (vía correo electrónico).
Artículo 16.- El acto electoral y el escrutinio se llevarán a cabo en un solo día. Tienen derecho a participar en la votación todos los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente registrado en el distrito de Miraflores.
Artículo 17.- Los miembros de mesa se constituirán al lugar de votación treinta minutos antes del inicio del proceso a fin de instalar la mesa y acondicionar el ánfora, debiendo constar en acta.
Artículo 18.- Instaladas la mesa de sufragio, el presidente de mesa recibe los materiales electorales.
Artículo 19.- El presidente de la mesa, el secretario y el vocal de la mesa de sufragio rubricarán en el reverso todas las cédulas de sufragio.
Artículo 20.- El votante marcará con cruz o aspa su candidato para alcalde y hasta un máximo de seis (06) candidatos para regidor en el casillero correspondiente. Luego depositará su voto en el ánfora.
Artículo 21.- La votación regirá desde las 18.00 horas hasta las 22.00 horas del Lunes 16 de junio de 2014.
Artículo 22.- La votación electrónica iniciará el domingo 15 a las 00:00 horas y concluirá el lunes 16 a las 22:00 horas.
Artículo 23.- La votación se realizará mediante el envío de un correo electrónico a la dirección dialogo.vecinal.miraflores@gmail.com adjuntando copia de su DNI donde se acredite su domicilio en Miraflores así como el candidato de su elección para alcalde y hasta seis (06) candidatos para regidores, en el orden de prioridad.
Artículo 24.- La inclusión de más de un candidato a alcalde o más de 6 candidatos a regidor anula automáticamente la elección.
Artículo 25.- Previo a la contabilización de cada voto, el Comité Electoral verificará que dicho voto corresponda a una persona que no haya ejercido su derecho a voto de manera presencial, mediante comparación del número de DNI. De ser así, el voto electrónico se considera no válido y sólo se contabiliza el voto presencial.
Artículo 26.- El correo electrónico será abierto por todo el comité electoral en conjunto, al momento del cierre de la hora de votación prevista en el artículo 22.
Artículo 27.- Se procede al cierre del sufragio realizando el cómputo de los sufragantes y el número de cédulas. Luego el presidente de la mesa firma al pie de la página.
Se cierra el acta de sufragio haciendo constar por escrito en un acta:- El número de sufragantes.
- Los hechos ocurridos durante la votación.
- Las observaciones formuladas por los miembros de mesa o los entes observadores.
- El número de votos válidos, nulos y en blanco.
Artículo 28.- El escrutinio se realiza en el mismo local en que se efectuó la votación y en un solo acto público ininterrumpido.
Artículo 29.- Abierta el ánfora, el presidente de mesa constata que cada cédula esté debidamente visada y cuyo número coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio. Si excede se destruye el excedente al azar.
Artículo 30.- El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas y lee el contenido seguido por los dos miembros, anotando en los formularios.
Las impugnaciones de las cédulas serán resueltas en la mesa de sufragio. Si se declara infundada se procede a escrutar la cédula. También son resueltas en la mesa por mayoría de votos todas las situaciones que se susciten.
Artículo 31.- Son votos nulos:
- Los que tengan inscripciones o anotaciones distintas a las votaciones o identifiquen al elector.
- Los emitidos en cédulas (en papel y digitales) no entregadas por la mesa de sufragio.
- Aquellos cuya escritura sea ilegible.
Artículo 32.- Voto en blanco son aquellas cédulas (en papel y digitales) que no hayan sido marcadas por el elector.
Artículo 33.- El número de votos válidos se obtiene luego de deducir del total de votos emitidos, los votos nulos y en blanco.
Artículo 34.- Concluido el escrutinio en la mesa de sufragio y la revisión de los votos efectuados electrónicamente se sienta el acta, la que contendrá:
- El número de votos obtenidos por cada candidato.
- El número de votos nulos y votos en blanco.
- La relación de observaciones y reclamos.
- La firma de todos los miembros de mesa; y de los personeros que así lo deseen.
Artículo 35.- El resultado se informa a los concurrentes presentes en el acto electoral.
Artículo 36.- La entrega de la credencial a los candidatos electos se efectuará en un plazo no mayor a 72 horas.
Artículo 37.- Los que sean nominados candidatos, tendrán la facultad de elegir una persona de su confianza como personero.
Artículo 38.- El personero elegido deberá ser acreditado por su candidato ante el Comité Electoral, cuando menos dos horas antes de la fecha de la elección presencial.
Artículo 39.- El o los personeros tendrán la opción de participar como observadores durante todo el proceso eleccionario.
Artículo 40.- Los miembros del Comité Electoral, la mesa de sufragio y los personeros actúan con total independencia y autonomía.
Artículo 41.- Ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio de los sufragantes.
Artículo 42.- Está prohibido a toda persona y/o autoridad política o pública:
- Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus participaciones.
- Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinados candidatos.
- Interferir bajo cualquier pretexto el normal desarrollo del proceso eleccionario.
Artículo 43.- El Comité Electoral declara la nulidad de la elección en los siguientes casos:
- Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superen las dos terceras partes del número de votos válidos.
Artículo 44.- En caso de declararse la nulidad de las elecciones se desarrollará una nueva elección a la brevedad posible.
Primera.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Comité Electoral considerando para sus decisiones la Ley de Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Elecciones y demás normas complementarias en materia electoral.
Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia desde el día de su aprobación.